Verbitsky reavivó la polémica: ¿se aplicó la doctrina Irurzun en las detenciones por espionaje?

El periodista cuestionó las medidas dispuestas por el juez Villena e igualó el procedimiento de las fuerzas de Seguridad con la gestión de Patricia Bullrich. ¿Se pueden comparar? La opinión de los expertos.

El periodista y presidente del CELS, Horacio Verbitsky, criticó este miércoles las detenciones ordenadas por el juez federal Federico Villena en el marco de la causa por supuesto espionaje ilegal durante la gestión de Mauricio Macri y comparó el accionar de las fuerzas de seguridad con la gestión de Patricia Bullrich.

Con un tono irónico, Verbitsky dijo estar "muy preocupado por el regreso de Patricia Bullrich al Ministerio de Seguridad" y por la "reaparición de los operativos humillantes con la detención de personas fotografiadas y filmadas, con policías disfrazados como si estuvieran ante una banda de peligrosos narcotraficantes".

En una columna radial que tiene el programa Habrá Consecuencias de El Destape Radio, el periodista se preguntó: "¿Cuál es la diferencia entre esto y lo que hacía Patricia Bullrich? ¿Que en aquél caso nosotros teníamos una simpatía determinada y en este caso tenemos otra?".

La causa que investiga maniobras de espionaje ilegal durante el gobierno de Mauricio Macri avanza. El juez de Lomas de Zamora, Federico Villena, ordenó el martes pasado la detención de Susana Martinengo, la exsecretaria de Documentación Presidencial durante la gestión anterior, y de otros 21 acusados implicados en el expediente, entre ellos exintegrantes de la AFI.

La cuestión que surgió, a partir de esta determinación del magistrado, es la pregunta sobre si estas detenciones están debidamente fundamentadas y si no son similares a las que se llevaron adelante en su momento contra exfuncionarios kirchneristas bajo lo que se denominó como la doctrina Irurzun, con la que se justificaba las prisiones preventivas de exintegrantes del Ejecutivo con el argumento de que el "poder residual" por sus cargos anteriores eran suficientes para "entorpecer a la Justicia".

En la resolución, entre las justificaciones para ordenar las detenciones, Villena habló de "riesgos" y de posible "intimidación a las víctimas". "Cabe destacar que la magnitud de la estructura ilícita reseñada, cuya inserción abarcaría distintos ámbitos del Estado Nacional, Provincial y Local, permite presumir que quienes habrían participado en los hechos materia de investigación cuentan con los medios y/o vínculos para eludir la aplicación de la ley penal", afirmó el juez.

"Con el fin de asegurar la comparecencia de los nombrados a los estrados de este Tribunal, habré de ordenar sus inmediatas detenciones, conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Procesal Penal de la Nación, en la medida en que en el caso se verifican riesgos que, a tenor de lo normado en los artículos 319 del mismo código y 210, 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal, justifican la medida dispuesta", agregó.

Las declaraciones de Verbitsky volvieron a reavivar la polémica sobre las medidas dispuestas por el juez Villena y el procedimiento llevado a cabo por las fuerzas de seguridad.

La opinión de los expertos

El abogado Mariano Bar indica que "en la resolución se dan las razones por las que cree el juez que existen elementos que pueden hacer posible que los imputados hagan maniobras para evadir la obligación de asistir a la audiencia imputativa y desnaturalizar el proceso penal".

Cuando surge la pregunta de si las detenciones de Martinengo y el resto de los acusados se puede comparar a las prisiones preventivas en el marco de la doctrina Irurzun, Bar señala que "hay una diferencia bastante sustancial con lo que es esa doctrina, porque en esos casos se aplicaba para las prisiones preventivas, que no son ni más ni menos que una suerte de adelantamiento de las penas, y ahora, con la resolución de Villena, se dictan detenciones que no pueden ser superiores a las 72 horas y que se hacen con una finalidad específica, que es garantizar que los 22 imputados puedan comparecer en la audiencia imputativa".

El periodista especializado en judiciales Gabriel Morini destaca, al igual que el abogado, que la finalidad de las detenciones de hoy son "con fines de indagatoria de acuerdo al tenor de los imputados". "Se trata de agentes de inteligencia o de fuerzas de seguridad que pueden entorpecer la investigación, que tienen recursos y experiencia para obstaculizar el avance de la causa", remarca.

Bar indica que la decisión de Villena "es una facultad que le dio el Código Procesal Penal, que es nuevo, que está entrando por etapas" y aclara, al igual que Morini, que no se trata de prisiones preventivas. Aunque sí reconoce que "es cierto que existe una gran similitud de argumentos que le dan sustento a la solución que da Villena con los argumentos que usaba Irurzun para justificar las prisiones preventivas".

Morini subraya que hay un dato que el juez de la causa no revela: ¿en qué se apoya especificamente para ordenar las detenciones?, porque se habla de "intimidación a testigos", pero no desarrolla este punto. "¿Es algo que ya ocurrió? Aún no lo sabemos, pero es una hipótesis, un elemento que pudo haber tenido en cuenta el juez", plantea el periodista. 

Bar advierte que si Villena evalúa dictar las prisiones preventivas contra los acusados luego de las indagatorias, deberá ser muy cuidadoso. "Yo creo en lo personal, como decía quien fue tal vez el mejor juez que tuvo la Corte Suprema de la Nación, Enrique Petracchi, que el principio de inocencia es un bien que la humanidad alcanzó y a costa de no pocas penurias, por lo que en este tipo de decisiones hay que ser muy cuidadados independientemente de la simpatía o no que tengamos con los juzgados", opina el especialista en Derecho Público.

"Creo que después de la audiencia imputativa y de lo que resuelva el juez vamos a tener en claro si estamos ante un caso de doctrina Irurzun o no. Pero reitero que hay que ser muy cuidadoso porque el valor constitucional del principio de inocencia lo requiere porque si no queda esto sujeto a los vaivenes de la política", destaca.

En el mismo sentido, el abogado constitucionalista Domingo Rondina advierte sobre la necesidad de tener precaución con las prisiones preventivas: "El Derecho Constitucional argentino desde sus inicios tiene un criterio restrictivo para la prisión, para la privación de libertad personal. En principio solamente pueden estar presos aquellos que son un peligro para la sociedad y, mientras lo sean, siempre previa declaración de culpabilidad por sentencia judicial firme".

"Por eso las prisiones preventivas, durante la investigación, son de dudosa constitucionalidad, incluso los tratados internacionales suscriptos por Argentina, algunos con jerarquía constitucional, imponen al país restricciones a las prisiones preventivas. Por lo tanto, salvo peligro de fuga o de obstrucción de la investigación muy claros, en personas peligrosas para la sociedad, no son legítimas las prisiones preventivas", concluye.

Diarios Argentinos