Una a una, las nuevas medidas que rigen desde hoy en el AMBA

El gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial las restricciones que regirán desde el 16 de abril en la zona metropolitana.

El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia que contiene las nuevas medidas anunciadas el miércoles por el Presidente de la Nación y que apuntan a contener el incremento de casos de coronavirus en el país y, especialmente en la región metropolitana.

A través del Decreto 241/2021, se detallan las restricciones y prohibiciones, que tendrán vigencia, en principio, entre el 16 de abril, desde las 0 horas y hasta el 30 del mismo mes. 


Durante ese lapso de tiempo, estarán suspendidas las siguientes actividades:

-En el aglomerado del AMBA la restricción de circular regirá desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

-Centros comerciales y shoppings.

-Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.

-Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del presente decreto, entre las 19 horas 6 horas del día siguiente.

-Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.

-Entre las 6 horas y las 19 horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

-El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.


Sobre clases presenciales:

En el AMBA, se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles en el período comprendido entre los días lunes 19 de abril y 30 de abril inclusive.

"Establécese, en el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive”.

Asimismo, el decreto especifica que los Gobernadores y las Gobernadoras del resto del país "podrán suspender en forma temporaria las actividades, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente. Solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo".


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