Regular para proteger: el ejemplo de la ley de teletrabajo

OPINIÓN. La regulación del teletrabajo llega durante una emergencia sanitaria mientras miles de trabajadores en Argentina vivimos una primera experiencia de trabajo desde nuestras casas por el aislamiento social, aunque su aplicación será cuando se haya superado la pandemia.

Esta semana la aprobación en el Senado del proyecto proveniente de la Cámara de Diputados concluyó la sanción de la Ley 27.555 que establece el Régimen Legal del Teletrabajo. La regulación llega durante una emergencia sanitaria mientras miles de trabajadorxs en Argentina vivimos una primera experiencia de trabajo desde nuestras casas por el aislamiento social, aunque su aplicación será cuando se haya superado la pandemia.

La nueva norma agrega a la Ley de Contrato de Trabajo la modalidad de prestación de trabajo –algunos días o siempre– en el domicilio propio o en cualquier lugar distinto al establecimiento. Así, reafirma la vigencia en el trabajo remoto de todos los derechos que tienen lxs trabajadorxs en el sector privado y establece un piso de derechos –y un marco– para la adecuación de la modalidad a una actividad específica o a una empresa en particular por medio de la negociación colectiva entre sindicatos y entidades empresarias.

Además, la regulación comprende aspectos específicos de esta modalidad. En primer lugar, se requiere la voluntad de la persona que trabaja en forma presencial para pasar a prestar tareas de forma remota (excepto en casos de fuerza mayor como podría ser una pandemia como la actual) y establece la posibilidad de volver a la modalidad presencial en cualquier momento. Las empresas quedan explícitamente obligadas a proporcionar los elementos de trabajo como son las computadoras, sillas ergonómicas, el software que use la empresa -que debe respetar el derecho de intimidad de la persona que trabaja- y deben compensar gastos por conectividad y energía.

 Hasta aquí se trata de derechos existentes que se precisan para el teletrabajo, pero la regulación trae dos novedades. Una de ellas es el derecho a la desconexión digital como garantía de la jornada limitada, que consiste en la obligación de la empresa de abstenerse de realizar comunicaciones fuera de la jornada laboral y el derecho de quien trabaja de desconectarse de los dispositivos digitales. La otra novedad es el reconocimiento de las tareas de cuidado en la normativa laboral, que deriva en el derecho a horarios compatibles con el cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran atención y la posibilidad de interrumpir la jornada en esos casos.

La presidenta de la Comisión de Trabajo de Diputados y arquitecta del consenso de la ley, Vanesa Siley, expuso como miembro informante el espíritu de la ley; citando a Scalabrini Ortiz enfatizó que “todo lo que no está regulado expresamente a favor de la parte más débil, queda tácitamente regulado a favor de la parte más poderosa” y, por ende, la necesidad de una normativa para proteger a lxs teletrabjadorxs. Esta última semana, la dirigente sindical de SITRAJU anotó otra conquista en la materia con la primera regulación del teletrabajo en el sector público nacional que sancionó el Consejo de la Magistratura (Res. 182/20) para el Poder Judicial de la Nación.

Entre la media sanción de Diputados y el tratamiento en el Senado, la invitación a Olivos de representantes de las entidades empresarias más poderosas dio ánimos a la resistencia al proyecto. Las voces detractoras de la regulación sostienen la supuesta pérdida de competitividad con respecto a las regulaciones pro empresas de otros países que, por lo tanto, no sería una herramienta para promover la generación de empleo, e incluso llegan a advertir sobre la inviabilidad de contratar a personas que trabajen en forma remota con esta regulación. Dicen por lo tanto que la ley significa el fin del teletrabajo en Argentina.

Uno de los defensores más acalorados de esta postura fue el senador Esteban Bullrich, quien, ante la exposición del ministro de trabajo Moroni durante el tratamiento en comisión, puso como ejemplo de pérdida de competitividad la flexibilización de las leyes laborales que augura la presidencia de Lacalle Pou en Uruguay; Moroni descartó que la búsqueda de competitividad de este gobierno se centre en la precarización del trabajo. Luego, cuando Bullrich tomó la palabra en la Cámara Alta rechazó el consenso arribado en Diputados y exigió que las leyes “generen certidumbre” a las empresas, a diferencia de lo que pregonaba como ministro de educación respecto de lxs jóvenxs.

En otro orden, en un conversatorio organizado por el grupo Agenda Argentina que nuclea distintos espacios de pensamiento cercanos al gobierno, la economista Julia Strada remarcó el carácter defensivo de la normativa. ¿Por qué defensivo? No estamos hablando de la reducción de la jornada a 6 hs. o la adquisición de un nuevo derecho. Con la excepción del reconocimiento de las tareas de cuidado como nota propia de los debates públicos del siglo XXI, la ley tiende a resguardar los derechos laborales conquistados a lo largo del siglo XX y actualizar su aplicación a la flexibilidad de hecho que plantea la incorporación de la tecnología en las relaciones de trabajo.

En este sentido, el impulso del movimiento sindical de la regulación del teletrabajo implica un cambio de paradigma de la actitud sindical ante los cambios tecnológicos. En los últimos años, y más durante el gobierno de Macri, la primera reacción ante cualquier propuesta de aggiornamiento de la normativa laboral era la desconfianza, generalmente con razón, de que detrás del discurso modernizador estaba la precarización del trabajo. La discusión de la ley del teletrabajo en este contexto particular de miles de trabajadores trabajando en forma remota significó un giro hacia la necesidad de garantizar la protección de la ley y los derechos conquistados en cualquier tipo de relación de trabajo, aunque estas cambien. ¿El acceso a recursos tecnológicos permite que algunas personas trabajen desde sus casas? Que sea con derechos.

El desafío de la protección ante la creciente digitalización en el mundo del trabajo es uno de los principales ejes de disputa de capital y trabajo en nuestro tiempo. En particular, el trabajo remoto después de su ejercicio durante el aislamiento aparece como una posibilidad real e inmediata, tanto para trabajadorxs como para empresas. Evidentemente, el rechazo del empresariado tiene que ver con que la equiparación de derechos significa una oportunidad perdida para precarizar el trabajo y disminuir los costos empresarios a través de la tecnología.

La tensión histórica que se actualiza con la implementación tecnológica es uno de los temas que aborda la comisión de Economía y Trabajo de Agenda Argentina en tanto forma parte del debate macro del modelo de desarrollo que tiene que asumir nuestro país. Los estudios económicos y del trabajo identifican dos grandes vías de crecimiento económico: una que contempla la protección social, promueve la innovación para mejorar la productividad y sostener la distribución de la riqueza; y otra que basa la inserción en el mercado mundial en la reducción de costos de mano de obra y precarización del empleo para lograr competitividad.

La legislación del teletrabajo es un primer paso en el camino de la protección social ante las nuevas condiciones que permite la tecnología en el trabajo. La situación del trabajo a través de plataformas continúa pendiente de regulación. ¿Cómo regular la jornada de trabajo de la persona que está atenta a una app en el celular para trabajar? ¿Cómo se protege a esa persona mientras lleva un pedido? ¿Qué pasa con esa persona y quienes están a su cargo ante un accidente o una enfermedad? Estas son preguntas aún más urgentes ante la intensificación de la actividad en el marco de la pandemia y requieren ir por el mismo camino: regular para proteger y reconocer, al menos, los derechos que tenemos todxs lxs trabajadorxs.

Diarios Argentinos