Reconocen comaternidad de nena de 10 años de una pareja disuelta

La Justicia porteña tuvo en cuenta la “voluntad procreacional” de la demandante. La menor fue engendrada por quien fuera su pareja y figuraba como única progenitora de la niña.

La Justicia porteña reconoció a una mujer como madre de una niña concebida mediante fecundación asistida por quien fuera su pareja en ese momento y que era reconocida por el Estado como única progenitora de la menor luego de la separación.

Según publicó el sitio i-judicial, la demanda planteada por la mujer nació ante la negativa de la administración local de admitir su voluntad procreacional como fuente de vínculo filiatorio de una nena nacida antes de ley de identidad sexual y de matrimonio igualitario.

La sentencia hizo lugar a la acción de amparo presentada y se basó en el derecho a la identidad y a no perder el vínculo afectivo, y ordenó que se inscriba a la demandante como madre de la menor junto con la madre biológica.

La jueza Patricia López Vergara, subrogante del juzgado N.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió —el 12 de mayo—  dejar “sin efecto la decisión administrativa denegatoria de la petición de reconocimiento” de la niña como hija de la amparista, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que “por intermedio de las autoridades competentes proceda a inscribir en el Registro del estado Civil y Capacidad de las personas el reconocimiento de comaternidad efectuado” respecto de la menor; y “notifique en forma fehaciente dicha inscripción a la madre biológica de la niña”.

La causa, caratulada “Bolognia Marcela Alejandra contra GCBA sobre Amparo”, reclamaba “la inscripción igualitaria de la niña, en pos de respetar su derecho a la identidad, su derecho a tener una filiación completa sin discriminación por la orientación sexual o estado civil de sus madres”, y exigió “su incorporación como madre en la partida de nacimiento de la niña y ejercer cada uno de los derechos y obligaciones que emanan de ese reconocimiento”.

El fallo destaca que ambas mujeres “mantuvieron una relación de pareja y que convivieron durante aproximadamente siete años hasta su separación en el año 2008”. También remarca que la niña “fue concebida mediante tratamiento de fertilización asistida con material genético de donante anónimo” y que la gestación y el nacimiento, “así como sus primeros años de vida transcurrieron durante la convivencia de la pareja” y estaban unidas en lo civil. 

La jueza explicó que, en la actualidad, la legislación “determina que la voluntad procreacional del miembro de la pareja no gestante se pruebe mediante el consentimiento previo, informado y libre, prestado antes de iniciar el tratamiento de fecundación asistida”. Sin embargo, al momento de la concepción de la niña no existía regulación alguna por lo que se analizó “la existencia de voluntad procreacional de ambas mujeres a la luz de las pruebas producidas” en la causa.

“Si al tiempo de la realización del tratamiento y del nacimiento del niño o niña ese reconocimiento no pudo efectivizarse porque la legislación entonces vigente no lo permitía, no puede haber obstáculo alguno para que el mismo sea efectuado con posterioridad, siempre que se ajuste a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia. Este nuevo marco jurídico que regula los vínculos filiatorios en los casos de niños nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida —y puntualmente en el marco de familias homoparentales— resulta aplicable a niños nacidos con anterioridad a la sanción de las nuevas normas”, agregó la magistrada.




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