La necesidad de democratizar el Consejo de la Magistratura

OPINIÓN. El poder judicial debe democratizarse y no hay democratización posible sin cambios radicales en el sistema de selección y elección de los jueces y en el mecanismo de elección de funcionarios y empleados.


La Constitución Nacional en el año 1853 institucionalizó la función jurisdiccional en el viejo art. 91 mediante la creación de un poder autónomo encargado de llevarla a cabo y cuyo diseño no ha variado significativamente en el transcurso de estos casi dos siglos, puesto que la reforma operada en el año 1994 (a la que denomino el mayor simulacro democrático por parte del poder de los últimos años) no solo mantuvo la letra de aquel artículo recortado posteriormente en el 60, manteniendo así la matriz estructural del Poder Judicial de la Nación que rige en la actualidad y que fue pensada y diseñada a partir de la realidad, los desafíos y las necesidades que planteaba una sociedad de tipo campesina y rural como era la primitiva sociedad argentina de mitad del siglo XIX, sino que además incorporó a las apuradas un órgano de fina estirpe europea y propio de los sistemas parlamentarios a nuestro sistema presidencial con probadas muestras de híper presidencialismo: como esa misma convención que surgió a partir de la pretensión reeleccionista del presidente de la nación de aquel momento.

Es decir, los cambios que requiere el poder judicial son tan obvios como necesarios. Esos cambios deben darse en los dos niveles que lo componen: el referido al “ejercicio” de la judicatura, es decir, a su funcionamiento, y desde mi visón el más importante: el “diseño” de la estructura.

Como se observa, la cuestión es sumamente compleja y trasciende el espacio de este artículo, pero si diré que el funcionamiento es resultado y efecto directo de la estructura, de modo que, si no se moderniza el diseño, es cuestión de tiempo para que todo siga igual.

Pues agregar juzgados, transferir competencias, modificar el sistema procesal penal, pasar del sistema inquisitivo al acusatorio puede ser necesario, pero definitivamente no es suficiente para transformar y democratizar la estructura y la lógica del sistema, incluso hasta existe el riesgo de reproducirla y expandirla.

El poder judicial debe democratizarse y no hay democratización posible sin cambios radicales en el sistema de selección y elección de los jueces y en el mecanismo de elección de funcionarios y empleados.

Concretamente, el verdadero origen de los gravísimos problemas de legitimidad y confianza social que padece el poder judicial está en el Consejo de la Magistratura de la Nación, un organismo que fracasó desde el momento mismo de su debate en la convención del 94 y que ha dado sobradas muestras de un funcionamiento deficiente y hasta en algunos casos polémico y escandaloso.

En definitiva, el Consejo de la Magistratura es uno (diría el mayor) problema institucional y urgentemente requiere un cambio verdaderamente radical en su estructura, en sus procedimientos y fundamentalmente en la manera en que se eligen sus integrantes, los cuales no rinden cuentas ante la sociedad y están fuera del radar de la ciudadanía, algo inconcebible en una democracia constitucional.


Sobre el autor

Guido Risso es Profesor adjunto regular derecho Constitucional (UBA) y Doctor en Ciencias Jurídicas y Especialista en Constitucionalismo.

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