La Justicia anuló el fallo que anulaba la suba del gas a pymes

La Cámara Federal de Córdoba revocó la decisión del juez Miguel Vaca Narvaja, que el 27 de septiembre había dispuesto la nulidad para los usuarios comerciales de los incrementos tarifarios vigentes desde el 1º de abril.

La Cámara Federal de Córdoba revocó el fallo del juez de primera instancia, Miguel Vaca Narvaja que el 27 de septiembre había dispuesto la nulidad para los usuarios comerciales de los incrementos tarifarios vigentes desde el 1 de abril en el servicio de gas, en el marco de un amparo presentado por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme).

El gobierno nacional había apelado el 29 de septiembre el fallo por el cual el juez determinó la continuidad del cuadro tarifario del gas natural que regía con anterioridad al 31 de marzo para las pequeñas y medianas empresas, al declarar la nulidad de las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía.

Durante el transcurso de la causa, el Ministerio de Energía dio a conocer el 7 de octubre un nuevo cuadro tarifario para los usuarios de gas, donde se encontraban incluidos los denominados comerciales para los que rigen nuevos topes de incremento interanuales, como resultado de la audiencia pública realizada en septiembre.

Por su parte, los integrantes de la Cámara Federal Eduardo Avalos, Ignacio María Vélez Funes y Graciela S. Montesi, consideraron de “interés jurídico” el análisis de la causa por los efectos que la misma ha generado entre los destinatarios de la medida.

Por lo que dispusieron por unanimidad “admitir los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería y por el Enargas y en consecuencia, revocar la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal n° 3” de la ciudad de Córdoba.

En sus fundamentos, los magistrados cuestionaron principalmente la representatividad del demandante del “supuesto colectivo” por el cual se solicitaba la medida de amparo ante el incremento tarifario.

“El Alto Tribunal ha sido muy insistente en remarcar que quienes pretenden iniciar procesos colectivos deben ofrecer una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, lo cual exige caracterizar suficientemente a sus integrantes de forma tal que resulte posible a los tribunales corroborar, en la etapa inicial del proceso, tanto la existencia de un colectivo relevante como determinar quiénes son sus miembros”, destacaron en el fallo.

La presentación de Apyme "resulta de una heterogeneidad tal que no cumple con los estándares definidos, dado que abarca a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales, como pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros”, confirmaron en el fallo y subrayaron que “no existe la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado”.

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