La Defensoría del Pueblo intervino por las denuncias de niños trans

Realizaron una presentación de oficio ante el Registro de las Personas para pedir explicaciones por la negativa de entregar nuevos DNI a tres niños que solicitaron el cambio de género.

La Defensoría del Pueblo bonaerense realizó ayer una presentación de oficio ante el Registro Nacional de las Personas de la Provincia de Buenos Aires para que las autoridades expliquen las razones por las cuales se les rechazó un nuevo DNI a tres niños que solicitaron el cambio de género. Distintas organizaciones sociales denunciaron al Gobierno bonaerense por incumplir la ley de identidad de género al exigir requisitos no estipulados por la norma.

“Actuamos de oficio por la gravedad y el retroceso que implica esta decisión de apartarse de lo que establece la legislación”, explicó a Cosecha Roja el defensor del Pueblo adjunto de Buenos Aires, Walter Martello, quien afirmó: “No existen razones legales para el impedimento de la inscripción de la identidad que se solicita, ya que la misma está contemplada en el artículo 5 de la ley Nº 26.743 que le otorgó al Registro Nacional de las Personas la unidad especializada de asesoramiento y asistencia en las materias, justamente para su cumplimiento, no para arbitrar medidas regresivas”.

“Esta Ley fue un enorme avance ya que permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscriptas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección, además de ordenar que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado”, resaltó Martello.

El Registro de las Personas justificó la negativa en estos tres casos en razón de la edad de los niños, al considerar que, si son menores de 13 años, un equipo multidisciplinario debe analizar si tienen “el grado de madurez suficiente para prestar un consentimiento válido”. El artículo 5 de la ley Nº 26.743 exige como únicos requisitos que las personas menores de 18 años soliciten el trámite de modificación de género a través de sus representantes legales (padres o tutores), con expresa conformidad del menor y con la asistencia de un abogado.


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