Fallo de la Corte: en Salta ya no habrá educación religiosa en las escuelas

La Justicia declaró inconstitucional le ley de educación provincial, por lo cual en las escuelas públicas “no podrán dictar educación religiosa en el horario escolar ni podrá formar parte del plan de estudios”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo dividido (con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda), declaró hoy la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación de Salta. Con esta resolución, en las escuelas públicas de esa provincia ya no podrán dictar educación religiosa en el horario escolar ni podrá formar parte del plan de estudios.

El máximo tribunal dispuso la inconstitucionalidad del inciso “ñ” del artículo 27 de la ley de educación salteña N° 7546 que prevé que la instrucción religiosa integre los planes de estudio, se imparta dentro de los horarios de clasey sus contenidos y habilitación docente requieran el aval de la respectiva autoridad religiosa. También fue tachada de inconstitucional la disposición N° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, por lo cual se invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”.

“La Corte declaró ambas normas inconstitucionales porque consideró probado que en numerosas escuelas públicas de la provincia de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto (el católico apostólico romano) y ello es discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos”, señalaron desde el Centro de Información Judicial (CIJ), a la vez que remarcaron: “La decisión de profesar una religión es absolutamente personal, propia de la intimidad de cada persona”.

En relación al argumento de trato discriminatorio, la Corte apuntó: “Se puede afirmar que la norma cuestionada (…) favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad”. El tribunal consideró que dentro del sistema educativo público de Salta existen “patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes”.

Otra de las claves de la sentencia judicial refiere al derecho a la privacidad. En tal sentido, la Corte invalidó la obligación de completar y entregar el formulario creado por la Disposición N° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la Provincia de Salta por ser violatoria al derecho a la intimidad. “La Constitución establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea”, precisaron.

“La Corte consideró acreditada la presencia de alumnos en el aula durante las clases de catequesis pese a que sus padres habían exteriorizado su voluntad de que sus hijos no recibieran educación religiosa, o bien habían manifestado en forma expresa que no profesaban religión alguna. Hubo también casos en los que los padres, no obstante tales circunstancias, consintieron que sus hijos permanecieran en el aula durante las clases de enseñanza religiosa por cuestiones de seguridad o a los fines de que no fueran ‘individualizados y segregados’”, indicó el CIJ.

La Corte Suprema también recordó que la Constitución Nacional establece la igualdad de oportunidades sin discriminación en el acceso a la educación. Para compatibilizar este derecho con la libertad de profesar el culto que cada uno desee, sostuvo que resulta necesario que en la escuela se pueda acceder a una “formación neutral”, en la que sean explicadas las religiones como fenómenos históricos y culturales, sin que en esa explicación introduzca preferencias de una creencia sobre otra.

La enseñanza religiosa se incorporó a los planes de estudios escolares en Salta en 2008; en ese momento, se dispuso un programa alternativo para quienes no deseaban ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y, además, que los usos religiosos tengan lugar únicamente durante la clase de educación religiosa. La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) promovió en 2010 un amparo colectivo, junto con un grupo de madres salteñas, contra el Estado provincial.

La Corte salteña declaró en 2013 la constitucionalidad de dicha norma al argumentar que la religión católica “es mayoritaria en la población salteña”. En sentido contrario, el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, aconsejó, en marzo pasado, a la Corte apoyar el amparo presentado por la ACD, que finalmente hoy fue respaldado.  

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