Inseguridad y garantismo: apuntes para evitar un falso debate

Por: Mariana Sangiacomo

La inseguridad está en el tope de las encuestas como una de las máximas preocupaciones de los argentinos, y cuando la sociedad reclama por seguridad siempre se cuelan las críticas a la Justicia o a los jueces "garantistas" como responsables de la impunidad. Pero, ¿es correcta la asociación entre inseguridad y garantismo?

Para poder dar una respuesta lo primero que vale la pena aclarar es que el garantismo, en pocas palabras, no es otra cosa que abogar por el cumplimiento de las garantías con las cuales se busca proteger los derechos fundamentales de los individuos. En el ámbito del derecho penal, el máximo representante y considerado “padre del garantismo” es el jurista italiano Luigi Ferrajoli, que basa su teoría en la idea de un derecho penal mínimo, es decir, con fuertes y rígidos límites a la actuación del poder punitivo del Estado. Lo que busca, en definitiva, es poner un freno a la arbitrariedad estatal al momento de juzgar a los ciudadanos.

 ¿Cómo se proyectan estos límites? A través de las garantías penales sustanciales y procesales, tales como gozar de la presunción de inocencia, ser oído en el juicio, no ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ser juzgado por un juez o tribunal competente e imparcial, etcétera; con lo cual, las garantías limitan el poder de jueces y operadores jurídicos al momento de juzgar a alguien. Ahí radica la importancia de que estas existan y se resguarden porque ningún ciudadano está exento de enfrentar un proceso penal.

Las garantías penales que promulga el "garantismo penal" no son otras que aquellas que encontramos en la Constitución Nacional de 1853 y en las Constituciones provinciales, que se reprodujeron en distintos tratados internacionales a los que adhirió la Argentina. Por lo cual, si nos plantáramos en una posición antigarantista deberíamos incluso reformar la Constitución.

Entonces, si el garantismo tiende a la protección de los derechos fundamentales y casi todos los países tienen constituciones garantistas, ¿por qué en Argentina se vincula este término con la injusticia y la inseguridad? La realidad es que erróneamente se lo asocia con una Justicia naif que promueve la "puerta giratoria" y que prioriza los derechos de los delincuentes sobre los de las víctimas, pero esto no es garantismo.

En suma, ¿el debate sobre el garantismo puede resolver el problema de inseguridad? Ferrajoli postuló al garantismo como oposición al "populismo penal" que, según señaló, "se basa en la ilusión de que la disminución de garantías puede producir más seguridad, cuando es exactamente lo contrario". Pero, a su vez, sacó del centro a la teoría garantista y aseguró que "la verdadera política de prevención de los delitos de la calle no son las políticas penales sino las políticas sociales".

En Argentina llegó a considerarse como algo malo cuando se llama a un juez garantista. Sin embargo, que un juez sea garantista es propio de un Estado de derecho porque es el que cuida que el proceso se desarrolle conforme a la ley. Para poder dejar de lado la errónea asociación entre garantismo e inseguridad, basada en falsos conceptos y pirotecnia discursiva, es necesario despojar a esta teoría de todas las posiciones extremas y deformaciones que se le adosaron, y dejar en claro que incluso muchas veces es utilizada para "justificar" casos de negligencia judicial, y ya ahí estamos hablando de otra cosa.

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