Gestación por sustitución: el derecho a gestar

El proyecto presentado por la diputada Gabriela Estévez busca asegurar la gestación a través de este procedimiento y evitar el carácter lucrativo que vulnere los derechos de las personas gestantes.


A diez años de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, la diputada Gabriela Estévez del Frente de Todos (Córdoba), presentó el proyecto para incorporar al Código Civil y Comercial la gestación por sustitución como técnica de reproducción asistida. La iniciativa fue redactada por la Doctora Marisa Herrera y Natalia de la Torre, y cuenta con el apoyo de diputadas nacionales del mismo arco político en la Cámara Alta. 

De esta manera, se garantizará a parejas o personas solas a gestar de manera segura. Asimismo, dicho tratamiento debe ser autorizado por una autoridad judicial antes de llevarse a cabo y los futuros padres o madres deben dar cuenta de su incapacidad de gestar “por razones de salud, sexo, género, identidad de género u orientación sexual”.

Hasta el momento, en la Argentina hay 52 fallos judiciales que comprometen 47 casos que autorizan procedimientos de Gestación Solidaria: casos de parejas heterosexuales; parejas del mismo sexo y personas sin pareja. Y el 38% se trata de una gestación con material genético de un tercero que no corresponde a la persona gestante y el resto corresponde a casos con material genético de la propia pareja. 

En este sentido, la diputada Estévez expresó a través de sus redes sociales: “Queremos que todas las personas puedan desarrollar su propio proyecto de vida y construir sus familias tal como las han soñado en igualdad de oportunidades, sin importar estado civil, sexo, género, orientación sexual, identidad o expresión de género”. 

Además, el proyecto que dispone reformar el artículo 560 del Código Civil y Comercial de la Nación, expresa que "en los casos de filiación por técnicas de reproducción asistida de gestación por sustitución, la persona gestante debe prestar el consentimiento previo, informado y libre de conformidad con la ley 26.529 por someterse a una práctica médica”. 

¿Qué es la gestación por sustitución?

La gestación por sustitución, también conocida como solidaria, se trata de una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), destinada a parejas del mismo sexo o diferente y a personas solas, que por alguna causa médica o estructural, se les imposibilita gestar a través de medios naturales o mediante otras técnicas de reproducción asistida de menor complejidad.

Dicha pareja o persona, aporta sus propios gametos, es decir espermatozoides y óvulos, o recurre a un donante externo, y mediante fecundación in vitro u otra técnica, realiza la fecundación del óvulo y la consiguiente formación de un embrión.

En el proyecto de Gestación por Sustitución, presentado recientemente, se define a la “gestación por sustitución como un procedimiento de técnicas de reproducción médicamente asistida para que una persona denominada gestante, sin ánimo de lucro, lleve adelante un embarazo para que la persona nacida tenga vínculos de filiación con una persona o pareja con quien o quienes la gestante posee lazos afectivos”.

La comprobación de vínculo afectivo entre la persona gestante y quien tiene la voluntad de ser madre o padre busca evitar “cualquier tipo de estipendio económico y garantizar que se trate de una situación de solidaridad de alguien que quiere acompañar la conformación de una familia”, expresa el proyecto. 

La filiación en la gestación por sustitución 

La filiación es la relación jurídica que existe entre los padres o madres y sus hijos, de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones, si bien es un concepto jurídico establecido por las leyes, la filiación es la manera en la que se determina quienes son los padres de un niño o niña. El objetivo jurídico del proceso de gestación solidaria es que los progenitores sean reconocidos por la ley como padre o madre legal. Por ello, la persona gestante no debe tener ningún vínculo filiatorio con el recién nacido. 

La propuesta presentada por la diputada Gabriela Estévez, establece que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quién o quiénes prestan su voluntad procreacional manifestada en el correspondiente consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”. 

En el caso de la iniciativa para reglamentar éste proceso de gestación, es necesario que se trate de una situación de solidaridad de alguien que quiere acompañar la conformación de una familia y asegurar que no exista  posibilidad de lucro. Cabe destacar que la persona nacida tendrá derecho a acceder al expediente donde consta su información gestacional. 

En la actualidad sólo acceden a los procedimiento de gestación por sustitución, aquellos que tienen los recursos para realizarlos en el extranjero o judicializar, así explicó la diputada del Frente de Todos- Córdoba, a través del comunicado donde dio a conocer la iniciativa.  


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