Fallo histórico: culpable por negarse a practicar un aborto legal

El doctor Leandro Rodríguez Lastra fue acusado de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Se enfrenta a una condena de hasta 2 años de prisión e inhabilitación para ejercer la medicina.

El médico Leandro Rodríguez Lastra fue declarado culpable en el juicio que se le inició por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. El proceso, que comenzó el 13 de mayo en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, culminó esta mañana y Rodríguez Lastra ya informó que apelará la sentencia. “No estoy de acuerdo con el fallo, lo vamos a apelar. La cosa no termina aquí, pero yo no puedo determinar si hay un error o no. Voy a seguir velando por la verdad", dijo a la prensa al salir del juzgado. El ginecólogo se enfrenta a una pena de hasta dos años de prisión e inhabilitación para ejercer la medicina.

El 2 de abril de 2017, una joven de 19 años ingresó al hospital Pedro Moguillansky de la ciudad de Cipoletti. Había sido derivada del centro de salud de la localidad Fernández Oro cuando ya cursaba un aborto. Fue en esa institución que Lastra tomó la determinación de impedir que el aborto continúe y le suministró medicación para cortar el proceso. Además, pidió que le realicen una evaluación psiquiátrica, algo que no se encuentra en el protocolo ILE provincial.

La joven debió continuar con el embarazo y el bebé fue dado en adopción. De hecho, Rodríguez Lastra se involucró en el trámite de adopción del recién nacido y, según contó, fue a visitarlo. Cuando se conoció el caso, el médico ginecólogo fue denunciado por la diputada provincial Marta Milesi, médica pediatra y autora de la ley de aborto no punible de Río Negro.

Según publicó Infobae, el juez Álvaro Meynet consideró que Rodríguez Lastra "nunca tuvo la intención, siquiera, de contemplar y efectuar la práctica que le reclamaba" la mujer. "En todo momento mantuvo una actitud negadora de la práctica que se le demandaba, a la cual estaba obligado. Queda de lado toda conducta negligente, es una omisión que consiste en la inobservancia de la ley", agregó el magistrado. "Allí radica, a mi juicio, el dolo".

A su vez, remarcó que el acusado no estaba inscripto en el registro de objetores de conciencia. "Puede inferirse que al menos a esa fecha no tenía una postura personal pública contraria a la práctica del aborto", agregó.

Las organizaciones de mujeres presentes en el Juzgado advirtieron que la sentencia marca un importante precedente ya que se trata del primer proceso de este tipo. "Es un mensaje claro para que realmente se cumpla la ILE", aseguraron.

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