El Gobierno reglamentó el impuesto del 30% al dólar

Lo hizo a través de una resolución de la AFIP publicada este martes en el Boletín Oficial. El gravamen incluye a la compra para el ahorro, y varios tipos de operaciones en exterior. Los detalles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que establece una carga del 30% para la compra de dólares para el ahorro y operaciones en el exterior, en el marco de la llamada "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Económica", sancionada el pasado 28 de diciembre por el Congreso.

En total, las operaciones a las que se aplicará el impuesto son: compra de billetes y divisas en moneda extranjera; pago de bienes y servicios en el exterior; pago de servicios prestados por sujetos no residentes; pago de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; pago de servicios de transporte internacional de pasajeros; y pago de servicios digitales que se paguen en dólares.

La norma fue publicada este martes en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 4659/2020 de la AFIP, con el objetivo de brindar los detalles pormenorizados de la nueva carga. 


Algunos de los puntos destacados:

- "No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones", por lo que starán exentas de pagar el 30% las personas o empresas que adquieran moneda extranjera para hacer frente al pago de deudas.

- Se cobrará el gravamen de manera directa por AFIP a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el día de la entrada en vigencia de la norma, el 28 de diciembre. Los agentes de percepción serán bancos, agencias de viaje y empresas de transporte. Deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).

-  La aplicación del 30% se efectuará en las "operaciones indicadas en la compra venta de divisas, la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera". Es decir, no se aplicará en caso de utilizar dólares con los que ya se contaba.

- Para las compras con tarjeta de bienes y servicios en el exterior, "la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva".

- En el caso del turismo al exterior o transportes fuera del país, si son "canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada", pero si son canceladas con tarjetas de crédito, compra o débito "la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local".

- La adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros (pasajes y paquetes) con destino fuera del país estará alcanzada por el impuesto.

- Se incluyen "las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera".

- Para el turismo o transporte en el exterior, si las compras son "canceladas en efectivo, la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada", pero si son canceladas con tarjetas de crédito, compra o débito "la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local".


Reglamentación del impuesto del 30% al dólar by El País Digital on Scribd




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