El Gobierno confirmó que no hay doble indemnización por despidos en el Estado

El Poder Ejecutivo aclaró los alcances del decreto luego de que algunos funcionarios designados en la gestión anterior reclamaran una indemnización agravada.


El Gobierno naconal aclaró, a través de un decreto, que la doble indemnización que se había dispuesto a mediados de diciembre pasado por el plazo de 180 días para los casos de despidos injustificados no alcanza a los trabajadores del Estado. 

La información fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante el Decreto 156/2020, en donde se aclaró los alcances de las indemnizaciones luego de que varios ex funcionarios del gobierno de Mauricio Macri exigieran que se les pagara una doble indemnización luego de ser apartados de sus puestos por el cambio de gestión.

La decisión de implementar este mecanismo de compensación para los empleados que eran echados sin justa razón fue anunciada por el presidente Alberto Fernández poco después de que asumió al frente de la Casa Rosada, mediante el Decreto 34/2019, en el marco de una "emergencia en materia ocupacional", declarada por el plazo de 180 días.

La norma no hacía distinción entre el sector público y el privado, por lo que hasta el momento cualquier persona tenía derecho a reclamar el beneficio, con la única condición de que haya sido contratada antes del 13 de diciembre del 2019.

Pero ante los reclamos, el Gobierno salió a aclarar que la doble indemnización "no resulta aplicable en el ámbito del Sector Público Nacional, sin importar el régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".

Entre los considerandos destaca que "la norma original fue concebida para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y al mismo tiempo evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales".

Para evitar más distorsiones, decretó que "las disposiciones del Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".

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