La Justicia declaró inconstitucional el DNU que modificó la Ley de Migraciones

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró nulo el decreto por el cual el Gobierno estableció como límite para el ingreso y permanencia de extranjeros en el país "haber sido condenado o estar cumpliendo condena".

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró este viernes inconstitucional el decreto que había firmado el presidente Mauricio Macri en enero de 2017, mediante el cual había modificado la Ley de Migraciones.

En su fallo, los jueces consideraron que el decreto “no solo constituye una apropiación de facultades legislativas sin causa constitucional que la legitime, sino que también recoge en su articulado soluciones que son incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos que forman parte de las condiciones de vigencia de los instrumentos internacionales en la materia”.

En esa misma línea, advirtieron que no estaban dados los requisitos que exige la Constitución nacional para justificar que el PEN asuma las facultades del Congreso. En particular, respecto del argumento del Gobierno de que una supuesta “emergencia en seguridad” justificaba la reforma, los jueces sostienen que “el decreto no expone razones válidas -dadas las deficiencias que presenta en el análisis de las estadísticas- para sostener la necesidad inmediata de modificar la ley eludiendo la participación del Congreso mediante el procedimiento legislativo ordinario”.

Al mismo tiempo, señalaron que las reformas que el DNU introdujo en la ley de Migraciones vulneran la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de las personas migrantes. La sentencia se refiere específicamente a los tiempos acotados del trámite de expulsión express, a las retenciones preventivas de personas migrantes y al riesgo de que se conviertan en una detención arbitraria y a la afectación del derecho a la unidad familiar.

Los jueces advierten que las restricciones a los derechos que establece la norma afectan a un grupo que ya se encuentra en situación de vulnerabilidad. De este modo señalan que “debe observarse también que el colectivo al que se refieren estas modificaciones de la ley migratoria, constituye un grupo vulnerable, en situación de inferioridad en cuanto al ejercicio real y efectivo de sus derechos. 

El Decreto

El decreto impulsado por el oficialismo establecía como límite para el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional "haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más". 

Sin embargo agregaba que esta normativa debía aplicarse aunque “la condena no este firme”. Es decir, que con el solo procesamiento, en el país o en el extranjero, aunque no esté demostrada la culpabilidad, bastaba para la expulsión, incluso de aquellos que estuviesen residiendo en el país con permiso desde hace varios años.

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