¿El celíaco será el empleado Nº 26?

Por: Eduardo Cueto Rua

El artículo 42 numeral 33 del Código del Trabajo determina que el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad. A partir del 2009, el porcentaje obligatorio de contratación de personas con discapacidad es del 4% del total de trabajadores de cada empresa o patrono persona natural.

¿Saben por qué se hizo esta ley? 

Porque el empleador no quiere, naturalmente, nombrar gente con problemas.

 No puedo creer que a mediano plazo el celíaco, sano de salud absoluta, deba ir a buscar trabajo con un abogado abajo del brazo invocando el cumplimiento del artículo 42 numeral 33 del Código del Trabajo, para ser el empleado número “26”.

 Hoy, a las personas celiacas, sanas de salud absoluta, les cuesta encontrar una obra social o mutual y si la encuentran deben pagar más. 

 ¿Quiénes? ¿Qué? ¿Cómo los hicieron enfermos?

Con estas palabras, que sonaban bonitas, "brindar cobertura... incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten", todos los celiacos ingresaron al sistema de salud como enfermos crónicos incurables de atención permanente.

 La solución real era y es abaratar los precios. Que los millones de personas que comen trigo entre ellos, hermanos, tíos, padres y abuelos del celíaco pongan una moneda para que el miembro celíaco de la propia familia tenga productos a precios razonables, sin entrar al sistema de salud y pueda disfrutar de la vida, de las obras sociales y del trabajo.

*Gastroenterólogo Pediatra

Diarios Argentinos