Caso de Lucía Pérez: lo que la marea verde provoca

OPINIÓN. El estereotipo que subyace en la sentencia es el de víctima ideal, es decir, mujer sumisa, casta, honrada, virgen, impoluta, inocente. Las características que como mujer y adolescente debía tener. Como Lucía no encajaba en ese preconcepto llegaron a esa certeza negativa.

Hace apenas unos días, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires anuló la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N.º 1 de Mar del Plata en la causa en que se investiga la muerte de Lucía Pérez.

El 26 de noviembre de 2018, los jueces marplatenses Aldo Daniel Carnevale, Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Javier Viñas absolvieron a Matías Gabriel Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Alberto Maciel por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes y encubrimiento.

Este 12 de agosto, los jueces Carlos Angel Natiello, Mario Eduardo Kohan y Fernando Luis María Mancini Hebeca anularon el fallo anterior y ordenaron la realización de un nuevo juicio con jueces hábiles. No es una sentencia más. 


Es la prueba de que la lucha está en las calles, de que la marea verde lo va cubriendo todo y que lo imposible solo tarda un poco más.


La primera sentencia había plasmado la forma en que, en general, se juzgan los crímenes de género: centrándose en una mirada androcéntrica del mundo y del derecho. Un ejemplo claro de justicia patriarcal. En esa oportunidad, los jueces sostuvieron haber alcanzado la certeza negativa; es decir, estaban seguros de que los hechos no sucedieron de la manera en que se imputaron. ¿Y cómo es que llegaron a esa certeza? Juzgando a Lucía. Basándose en estereotipos y prejuicios de género se preguntaron: ¿Era Lucía una adolescente que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento? ¿Existía una relación de subordinación entre Lucía y Farías? ¿Era Lucía lo suficientemente sumisa, lo suficientemente honrada como para ser víctima de un delito sexual?

Cuando hablamos de estereotipos de género hacemos referencia a construcciones sociales y culturales que otorgan determinados atributos o roles basados en el género que posee la persona. El estereotipo que subyace en la sentencia es el de víctima ideal, es decir, mujer sumisa, casta, honrada, virgen, impoluta, inocente. Las características que como mujer y adolescente debía tener. Como Lucía no encajaba en ese preconcepto llegaron a esa certeza negativa.

No es un dato menor que ante Casación se hayan presentado 13 amicus curiae, lo que significa que diferentes organizaciones feministas, espacios estatales y legisladores se presentaron manifestando su desacuerdo con el fallo absolutorio. La lucha feminista se tradujo en presentaciones, escritos y audiencias.

Es así que se llega a la sentencia revisora, la cual inició su análisis recordando que quienes se encuentran en el banquillo de los acusados son los eventuales victimarios, no Lucía; que el indagar sobre su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter para determinar su grado de vulnerabilidad configuraba un error, ya que eso sería como tildar a las mujeres de abusables o no abusables. Además de ser estigmatizante.


Los jueces casacionistas sostuvieron que pensar el derecho penal con perspectiva de género exige resolver conflictos en concreto y visibilizar que la relación de las mujeres con el derecho penal no es la misma que la de los varones.


Concluyeron que los jueces de Mar del Plata plasmaron en su sentencia concepciones sexistas inocultables, por lo que lo decidido resulta subjetivo y tendencioso, prejuicioso, parcial y discriminatorio; sosteniendo una doble vara, una consideración diferenciada de la conducta de las personas de acuerdo al sexo que posean.

Y es así que el máximo tribunal penal de la provincia de Buenos Aires dejó de citar a los penalistas clásicos, como Soler o Nuñez, para basar su sentencia en las feministas de la talla de Julieta Di Corletto, Catherine Mac Kinnon, Susan Estrich y Dunkan Kennedy.

La sentencia de la Sala IV no concluyó que Farías, Offidani y Maciel eran culpables; falló de una forma mucho más colectiva, que comprende a Lucía Pérez y también a todas aquellas Lucías que no tienen a una madre y a un padre de la bravía y dignidad de Marta y Guillermo. 


Natiello, Kohan y Mancini dijeron en su sentencia que si los jueces y juezas de esta provincia van a juzgar a los crímenes de género de la manera que lo hicieron Carnevale, Gómez Urso y Viñas se convertirán en jueces inhábiles.


Sobre la autora: Analía Carrillo es abogada feminista.

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