¿Ante quién rinden cuentas los jueces y juezas?
Por: Mauro Benente
En los últimos meses se han intensificado las sospechas y miradas críticas sobre el Poder Judicial de la Nación, en particular sobre buena parte de los doce Juzgados Criminales y Correccionales Federales, ubicados en Comodoro Py 2002. Muchas de las observaciones críticas se centran en nombres propios, repudian con mucha energía –y con mucha razón- el accionar individual de algunos jueces, pero sin dejar de acentuar estas situaciones, también es importante poner de relieve los aspectos más estructurales del Poder Judicial.
Más allá de las críticas que tengamos hacia tal o cual juez, cobra relevancia desarrollar una crítica más estructural sobre el sistema judicial, y en particular sobre la ausencia de mecanismos de rendición de cuentas de la actividad jurisdiccional. Dicho de otro modo, cabe preguntarse cuáles son los componentes estructurales que habilitan y permiten que ciertos jueces, de modo casi sistemático, avasallen las reglas del proceso legal y vulneren las garantías constitucionales. Uno de estos componentes, claramente no el único, es la ausencia de mecanismos de control y rendición de cuentas que existen sobre el Poder Judicial de la Nación.
Seguiré en el cargo “mientras dios me dé fuerza, vida y plenitud” podría ser el emblema de un monarca medieval. Pero no de todo monarca, porque muchos de ellos rendían cuentas no solamente a dios, sino también a príncipes electores y otros estamentos eclesiásticos y feudales. Esas palabras fueron pronunciadas el 9 de mayo de 2015, con voz baja y entrecortada, por el entonces juez de la Corte Suprema Carlos Santiago Fayt. Por aquellos días, algunos sectores políticos dudaban que Fayt, de 97 años, tuviera un estado de salud acorde al cargo que ocupaba. Cuatro meses después, el 15 de septiembre, el magistrado presentó su renuncia, a efectivizarse el 11 de diciembre, al día siguiente del cambio de mando presidencial. Cuando Fayt afirmaba que su permanencia en el cargo dependía de las fuerzas de dios, mostraba su intención de mantenerse como juez de la Corte, cargo que ocupaba desde el 21 de diciembre de 1983.
Resultaba esperable que si deseaba conservar el cargo brindara razones para hacerlo. En varios órdenes de la vida, los argumentos públicos no necesariamente coinciden con los motivos reales que están detrás de una acción o decisión, puesto que la exposición al público, la rendición de cuentas, puede exigir ocultar algunos argumentos y enunciar otros inexistentes. Fayt no dijo que se quedaría para “seguir haciendo justicia”, para “proteger los derechos de los más vulnerables”, sino que simplemente afirmó que se quedaría hasta que dios lo quisiera. El magistrado no enunció razones por las cuales sería importante su permanencia en la Corte, y desplazándonos del plano individual a una variable estructural, esto se explica porque el Poder Judicial no da razones ni rinde cuentas a la ciudadanía. Es tan amplia la desconexión entre el Poder Judicial y el pueblo que Fayt ni siquiera se molestó en explicitar o al menos inventar alguna razón pública que justificara su permanencia en el cargo.
Históricamente el Poder Judicial ha sido el menos democrático de los poderes del Estado: el pueblo no elige a jueces y juezas, tampoco pueden removerlos ni removerlas, y sus cargos son prácticamente vitalicios. Los jueces y juezas de la Corte Suprema solamente pueden ser removidos por juicio político, un proceso institucional rara vez desarrollado, que implica que la Cámara de Diputados de la Nación acuse por mal desempeño o delito en el ejercicio de las funciones, y luego la Cámara de Senadores proceda con la destitución. Dadas las dificultades para poner en funcionamiento este mecanismo institucional, virtualmente los jueces y juezas de la Corte Suprema rinden cuentas solamente ante dios, tal como sugirió Fayt.
Ahora bien, ¿qué sucede con los magistrados y magistradas de las instancias inferiores, entre los que se encuentran los de Comodoro Py?
Jueces y juezas inferiores a la Corte Suprema rinden cuentas ante el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento. Esta rendición de cuentas se pone en funcionamiento solamente cuando jueces y juezas son denunciados/as ante el Consejo, que puede advertir, apercibir y multar a los/as magistrados/as. El Consejo también los/as puede acusar y suspender por mal desempeño, delito en el ejercicio de las funciones o crímenes comunes, y luego el Jurado de Enjuiciamiento está facultado para remover o confirmar en el cargo a los/as acusados/as.
El Consejo inició sus tareas en el mes de noviembre de 1998 y desde entonces se sustanciaron 36 acusaciones, pero 13 de ellas concluyeron antes que el Jurado se pronunciara: una por la existencia de irregularidades en la acusación, otra por destitución del juez en otro procedimiento y once por renuncia del/a juez/a acusada/o. Es decir que casi uno/a de cada tres jueces/zas acusados/as renunció a su cargo antes que el Jurado de Enjuiciamiento se expidiera sobre su culpabilidad o inocencia.
Por su parte, de las 23 sentencias que el Jurado efectivamente emitió, en 18 oportunidades destituyó al/la juez/a acusado/a, y en 5 casos los/as magistrados/as fueron confirmados/as en sus cargos.
Fuente: elaboración propia en base a información del Jurado de Enjuiciamiento.
Teniendo en cuenta estas 36 acusaciones, a primera vista parecería que, a diferencia de los ministros y las ministras de la Corte, los jueces y juezas inferiores no rinden cuenta solamente a dios, sino que deben brindar explicaciones ante el Consejo y el Jurado. De todas maneras, antes de sacar conclusiones apresuradas, conviene revisar con algo más de detalle el destino de las denuncias que recibe el Consejo de la Magistratura.
Si observamos los motivos que llevaron a la destitución de los magistrados y magistrados, entendemos que se trata de comportamientos extraordinariamente graves, pero podría sospecharse que ellos producen y reproducen otra serie de prácticas que son menos gravosas, que seguramente no deberían traducirse en destituciones, pero sí en algún tipo de reparación, reproche o sanción.
En principio, parece importante contar con mecanismos de rendición de cuentas que permitan que faltas menores no queden, restituyendo la clave argumentativa de Fayt, “a la buena de dios”. De todas maneras, los datos muestran que, respecto de faltas menores, aquellas que no alcanzan para motivar una destitución, los diseños institucionales no le reclaman a jueces y juezas reparaciones ni explicaciones.
Las denuncias pueden resolverse con: a- la desestimación de la denuncia; b- la aplicación de sanciones disciplinarias; c- la apertura del procedimiento de remoción y suspensión del/la denunciado/a. Las desestimaciones pueden ser: a.1- fundadas, es decir, explicitando las razones por las cuales se considera que las acusaciones no logran configurarse como una falta disciplinaria y/o no han sido debidamente probadas; a.2- in limine –esto es, cuando la denuncia es manifiestamente impertinente y no se profundiza en el examen de los hechos–. Las sanciones pueden ser: b.1- advertencia, b.2- apercibimiento, b.3- multa de hasta un cincuenta por ciento (50%) de los haberes. Por su parte, existen otras posibles resoluciones: d- archivo por el transcurso de más de tres años de presentada la denuncia; e- cierre del expediente por resultar abstracto por renuncia del/a magistrado/a denunciado/a o por motivos similares; f- acumulación de la denuncia en otros expedientes.
Si revisamos el funcionamiento del plenario del Consejo de la Magistratura dictadas entre enero de 2014 y diciembre de 2017, encontramos que se han dictado 1.126 resoluciones relativas a denuncias contra jueces y juezas, desagregadas en: 281 en 2014; 167 en 2015; 444 en 2016; 234 en 2017. De esta manera, si tomamos la totalidad del período analizado, el número de denuncias asciende a 1.126 y los resultados se distribuyen de la siguiente manera.
- Desestimación fundada: 27,44%. 309 casos
- Desestimadas in limine: 54,53%. 614 casos
- Archivo luego de cumplidos 3 años de la denuncia: 8,61%. 97 casos
- Cierre del expediente por resultar abstracto: 8,88%. 100 casos
- Apertura de procedimientos por remoción: 0,36%. 4 casos
- Sanciones: 0,18%. 2 casos
Fuente: elaboración propia en base a información del Consejo de la Magistratura.
Si sobre 1.126 denuncias, el Consejo de la Magistratura desestimó más de la mitad de las denuncias sin revisar los hechos o las acusaciones, inició solamente cuatro procedimientos de remoción ante el Jurado de Enjuiciamiento y aplicó únicamente dos sanciones, tenemos prácticamente dos alternativas: a- el desempeño de jueces y juezas es impecable, y por ello prácticamente no ha merecido reproche; b- el mecanismo de rendición de cuentas en el Consejo de la Magistratura es absolutamente ineficaz. Si optamos por la primera alternativa, carece de sentido tener en funcionamiento el Consejo de la Magistratura como dispositivo de rendición de cuentas. Si elegimos la segunda opción, si creemos que la rendición de cuentas en el Consejo de la Magistratura para faltas que no ameriten la destitución prácticamente no funciona, podríamos sospechar que el sistema es similar a rendir cuentas ante dios, pero siendo ateo/a.
Revisar los déficits estructurales del Poder Judicial, y en particular de los mecanismos de contralor y rendición de cuentas de jueces, no implica justificar el sistemático avasallamiento de las reglas del debido proceso legal ni de las garantías constitucionales. Más bien, de lo que se trata es de mostrar lo desamparados y desamparadas que estamos para poder controlar y subsanar este tipo de prácticas.
Esta nota resume algunos de los datos del segundo informe del Laboratorio sobre Administración del Poder Judicial del Programa de Estudios sobre Poder Judicial de la Universidad Nacional de José C. Paz.
Mauro Benente: doctor en Derecho (UBA). Director del Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales (UNPAZ).
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