La Justicia Electoral ratificó que Joanna Picetti no podrá asumir su banca

La jueza electoral María Servini de Cubría confirmó la exclusión de la candidata a diputada por la Ciudad de Buenos Aires del frente Vamos Juntos y aclaró que su lugar deberá ser ocupado por quien seguía en el orden original de postulantes de esa fuerza.

La jueza electoral María Servini de Cubría ratificó hoy la exclusión de Joanna Picetti de la lista de candidatos a diputados por la Ciudad de Buenos Aires del frente Vamos Juntos, que compitió en los comicios del 22 de octubre, al aclarar que su lugar deberá ser ocupado por quien seguía en el orden original de postulantes de esa fuerza.

Por lo tanto, el cargo será ocupado por el actual subsecretario de Justicia porteño, Jorge Ricardo Enríquez.

Asimismo, la magistrada analizó la presentación realizada por Patricia Holzman, número 11 en la nómina de postulantes de Vamos Juntos, quien reclamaba que la banca obtenida por Picetti fuera para ella invocando el cumplimiento del cupo femenino.

"Ante la exclusión de la candidata Joanna Picetti, el octavo lugar de la lista de candidatos a diputados nacionales de la alianza Vamos Juntos le corresponde al candidato titular que le sigue según el orden establecido en la lista oficializada en su oportunidad", señala la cédula judicial.

En el fallo, si bien Servini resaltó que la alianza oficialista, al conformar su lista "dio cumplimiento con las normas referidas al cupo femenino", aclaró que cuando decidió excluir a Picetti no "solicitó la adecuación de la lista para que se ubicara a la candidata mujer ubicada en el orden posterior de postulantes".

"De esta forma, se ha presentado la lista de candidatos a Diputados Nacionales con la misma integración que compitió en las elecciones PASO del 13 de agosto pasado, con exclusión de la ciudadana Picetti, tal como fuera resuelto por este Tribunal, resultando electos los candidatos presentados en el orden establecido en la lista oficializada en su oportunidad, por lo que debe respetarse la expresión de la voluntad popular manifestada a través de las urnas", resalta el fallo.

Por eso, según la magistrada, ante el reclamo de Holzman, debe aplicarse el artículo 164 del Código Electoral Nacional, que establece que "en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Nacional, lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido".


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